Presentación

El Centro de Estudiantes es una comisión creada por los alumnos del mismo establecimiento para un logro gradual y progresivo de los fines comunes. El mismo busca hacer cumplir los derechos de los estudiantes, con todo lo que esto significa (exigir, reclamar, gestionar, encontrar los mejores modos de solucionar los problemas, hacerse escuchar por las autoridades y llevarles así la opinión de los alumnos); y organizar actividades para los estudiantes de la Institución, ya sea desde el marco deportivo, recreativo, cultural y de interés general.
La figura de los jóvenes como actores sociales ha cambiado a lo largo de la historia. Hoy más que nunca se desarrollan en diversos niveles oportunidades y espacios de intervención estudiantil, a la par de un creciente protagonismo en procesos sociales, donde vamos apropiándonos de la palabra y la acción.

Reglamento (R.O.I.S.)

CAPITULO VII
De los Alumnos
Art. 44º) - En los Institutos Superiores solamente habrá alumnos de condición regular. Los
mismos estarán sujetos a las disposiciones reglamentarias vigentes y las establecidas en
los respectivos Reglamentos internos de cada instituto. Tienen el derecho y el deber de
asistir regularmente a clase, a los actos escolares establecidos en la reglamentación los que
fije la Dirección del Instituto, rendir examen y obtener el respectivo título.
Art.45º) - El Servicio Provincial de Enseñanza Privada establecerá el número mínimo de
alumnos inscriptos requeridos para la apertura de las carreras, como así también la
asistencia media mensual de los distintos cursos y la necesaria para el desdoblamiento.-
Art. 46º) - Los requisitos para la inscripción en primer año de las carreras de los Institutos
Superiores, son los siguientes:
a) Poseer certificado de estudios de Nivel Medio completo, debidamente legalizado,
otorgado por establecimientos oficialmente reconocidos.
b) Poseer certificado de buena salud y aptitud psico-física otorgado por organismos
oficiales.
c) Cumplimentar las actividades previas al ingreso, en la fecha y condiciones que establezca
el Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
d) Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento interno de cada instituto.
Art. 47º) - Para cursar con carácter de regular las materias en los años superiores al primero,
el alumno deberá tener regularizadas las materias correspondientes y aprobadas las
correlativas del año anterior al inmediato posterior.
Art. 48º) - La asistencia se computará por asignatura y hora de clase dictada. El alumno
regular perderá la condición de tal cuando faltare a más de 25% de las horas de clase
correspondientes al cuatrimestre escolar. Este margen se elevará al 40% cuando la
asistencia del alumno obedezca a razones de salud o de trabajo debidamente comprobadas.
Resolución 01/06Art. 49º) - La regularidad:
a) Tendrá validez durante cinco (5) turnos de exámenes a partir del primer turno
correspondiente al año lectivo siguiente al de la asistencia.
b) Para alumnos del último curso que adeuden hasta dos asignaturas tendrá validez durante
siete (7) turnos de exámenes a partir del primer turno correspondiente al año lectivo
siguiente al de la asistencia.
Art. 50º) - El Supervisor General de Enseñanza Privada podrá ampliar los plazos a que se
hace referencia en los apartados a) y b) en los casos de alumnos que hubieran perdido la
regularidad en asignaturas suprimidas por modificación o cambio de planes de estudio.
Art. 51º) - El alumno que faltare a más del 25% y hasta el 40% de las clases dictadas en un
cuatrimestre, podrá ser reincorporado previa aprobación de un examen sobre los
contenidos desarrollados en ese período del año académico. Para los casos de los alumnos
que alcanzaren el 40% de inasistencias por causa de trabajo o salud debidamente
aprobadas, ese margen superior establecido anteriormente podrá extenderse hasta el 50%.
Art. 52º) - El alumno declarado libre en cualquiera de los dos cuatrimestres según el artículo
anterior, deberá rendir el examen de reincorporación al finalizar el cuatrimestre
correspondiente. Este examen se realizará conforme al sistema que fije el titular de la
cátedra, y en el acta no se consignarán calificaciones sino "Reincorporado", "No
Reincorporado" o "Ausente". El alumno que por razones de salud no pueda presentarse al
examen de reincorporación y desee ser examinado, deberá comunicar este hecho
anticipadamente a la Dirección y gestionar la postergación, que no podrá exceder de dos
semanas de la fecha establecida.
Art. 53º) - El alumno que adeudare asignaturas del año inmediato anterior y tuviere derecho
a dar examen sin repetir asistencia, podrá no obstante esto último, cumplir voluntariamente
con la asistencia y los requisitos de la cátedra, al solo efecto de utilizar este beneficio en
caso de resultar desaprobado en los turnos de mediado y fin de año.
CAPITULO VIII
De los Trabajos Prácticos
Art. 54º) - Será obligatoria la realización de trabajos Prácticos en las asignaturas que fije la
correspondiente Sección. La cantidad e índole de los mismos se ajustará a las
características y objetivos de las respectivas asignaturas y su listado deberá ser incluido en
la planificación anual de la cátedra.
Art.55º) - El alumno deberá aprobar el 80% de los Trabajos Prácticos que se exijan de
acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
CAPITULO IX
De los exámenes.
TITULO I - De los exámenes parciales
Art. 56º) - Para tener derecho al examen final, el alumno deberá tener aprobado, como
mínimo, un examen parcial que deberá rendir al finalizar el primer cuatrimestre.
El alumno que resultare aplazado en dicho examen parcial:
a) Tendrá derecho a un examen recuperatorio en la primera quincena del mes de agosto.
b) Cuando resultare aplazado en el examen recuperatorio, tendrá derecho a un segundo
recuperatorio en la primera quincena del mes de septiembre en cuyo temario se incluirán los
contenidos programáticos desarrollados hasta la fecha fijada para dicho examen.
c) Cuando resultare aplazado en el segundo examen recuperatorio perderá la regularidad en
dicha asignatura y deberá recursarla.
Art. 57º) - El Profesor de la Cátedra podrá planificar otros exámenes parciales que el alumno
deberá rendir en la fecha posterior al establecido en el artículo anterior. En todos los casos
el alumno aplazado tendrá derecho a un examen en la asignatura correspondiente y deberá
recursarla.
Art. 58º) - El carácter de los exámenes parciales estará determinado por la índole de la
asignatura, y se realizarán en las fechas previstas en el Plan Anual del curso respectivo.
Art.59º) - No podrán rendirse el mismo día dos exámenes parciales de materias de un mismo
curso.-
Art. 60º) - Al finalizar el período lectivo el profesor remitirá a la Secretaría la nómina de
alumnos que estén en condiciones de rendir examen final, la que, a su vez, deberá ser
publicada para conocimiento de los alumnos.
Art. 61º) - Hasta cinco días antes de la fecha fijada para los exámenes finales, la Secretaría
del Instituto recibirá las solicitudes de inscripción para rendir examen.-
TITULO II - De los Exámenes Finales y Complementarios
Art. 62º) - La aprobación de las asignaturas de los planes de estudios en vigencia se hará
mediante exámenes finales y complementarios que serán orales, u orales y escritos de
acuerdo a la índole de la asignatura y según lo establecido en el art. 83º).-
Art. 63º) - Habrá tres turnos de exámenes al año, de los cuales, el que procede a la iniciación
de las clases y el que sigue a la finalización de las mismas, 1º y 3º, constará de dos llamadas
cada uno y el restante de uno, en los períodos que se fijen por calendario escolar. Serán
confeccionados y publicados los horarios correspondientes con una anticipación mínima de
30 días.
Art. 64º) - Cuando una asignatura requiera como complemento un examen escrito y/o
práctico, éstos serán autorizados por el Director del Instituto.
Art. 65º) - La comisión examinadora estará constituida por tres miembros, presidida por el
Profesor de la materia. Los otros dos miembros serán preferentemente de materias afines.
Art. 66º) - Los exámenes finales y complementarios deberán constituir una evaluación de
síntesis e integración del proceso de aprendizaje llevado a cabo durante el curso. Las
metodologías y técnicas de esta evaluación deberán adecuarse a estos fines.
Art. 67º) - Los exámenes finales y complementarios se ajustarán a los siguientes
procedimientos y formalidades:
a) Al constituirse la Comisión examinadora, la Secretaría del Instituto le entregará la
siguiente documentación y material: Programas volantes con la nómina de alumnos para
examinar en orden alfabético, separadas por año, división y asignaturas.
b) Los programas de exámenes comprenderán el programa de la asignatura.
c) De cada examen se redactará un acta en el libro correspondiente, donde conste: 1 fecha
de examen, 2 - la asignatura, 3 - nombre y apellido de los miembros de la Comisión, 4 - la
trascripción de la nómina de alumnos por examinar con la calificación obtenida por cada
uno de ellos en número y letras y número de documento de identidad, consignando los
ausentes, 5 - las resoluciones que la Comisión hubiere adoptado con relación a dificultades
que pudieran haberse presentado y demás informaciones del caso, 6 - la aclaración de toda
enmienda o raspadura. El acta se cerrará con las constancias, en número y letras, del total
de alumnos a examinar, de examinados, de aprobadas, de desaprobadas y ausentes. El acta
de examen será redactada por el Presidente de la mesa examinadora firmada
indefectiblemente por todos los integrantes de la misma.
d) La comisión examinadora exigirá a los alumnos la presentación de la libreta del
estudiante.
e) Ningún alumno podrá repetir exámenes en un mismo turno, salvo los casos de nulidad
previstos en esta Reglamentación.
f) Los alumnos que rindan examen serán llamados por orden de lista.
g) El método de evaluación final será el que fije el titular de la asignatura acorde con lo
establecido en el art.78º, debiendo incluirlo en la planificación anual y comunicarlo a los
alumnos.
h) Cuando se trate de exámenes escritos la duración se extenderá hasta los 15 minutos.
Art. 68º) - Para rendir una asignatura deberá tener aprobadas las correlativas que determine
el plan de estudios respectivos.
Art. 69º) - La aprobación de las asignaturas de los planes de estudio en vigencia resultará el
promedio de la nota del examen parcial ( o del promedio de las notas de los exámenes
parciales) y la nota ( o el promedio) del examen anual o complementario. En todos los casos
los promedios se expresarán en cifras exactas hasta el orden de los centésimos. Cuando la
cifra tenga cincuenta centésimos o fracción menor, la calificación conceptual corresponderá
al del número inferior. Si la fracción es superior a los cincuenta centésimos la calificación
será la correspondiente al número inmediato superior. Cuando el examen final resultare
aplazado, esta nota no se promediará y será tomada como nota definitiva.
CAPITULO X
Mesa Examinadora Especial
Art. 70º) - Todo alumno podrá usar el derecho de una mesa examinadora especial una vez
por asignatura y hasta tres veces en la carrera.
Art. 71º) - Las mesas especiales deberán solicitarse por nota a Dirección detallando datos
personales, la asignatura para la que se solicita mesa especial, su condición en dicha
asignatura y las razones para su pedido. El término de presentación de la solicitud será de
tres días hábiles a continuación del primero y segundo turno de exámenes del calendario
escolar.
Art. 72º) - El período de exámenes para mesas especiales será fijado entre los diez y quince
días hábiles posteriores al primero y segundo turno de exámenes del calendario escolar.-
Art. 73º) - La solicitud de mesa examinadora especial deberá fundarse en alguna de las
siguientes razones:
a) No haber podido concurrir al examen ordinario por razones de enfermedad, causa grave
de índole familiar, laboral, u otros motivos debidamente justificados.
b) Ser alumno del último curso y adeudar las dos últimas asignaturas.
c) No poder recursar por cambio de plan de estudios.
Art. 74º) - A los efectos de la calificación de los exámenes parciales, exámenes finales y
complementarios, trabajos prácticos y práctica de la enseñanza, regirá la siguiente escala
numérica con el concepto que se señala:
1- Aplazado
2- Aprobado
3- Bueno
4- Distinguido
5- Sobresaliente

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