Presentación

El Centro de Estudiantes es una comisión creada por los alumnos del mismo establecimiento para un logro gradual y progresivo de los fines comunes. El mismo busca hacer cumplir los derechos de los estudiantes, con todo lo que esto significa (exigir, reclamar, gestionar, encontrar los mejores modos de solucionar los problemas, hacerse escuchar por las autoridades y llevarles así la opinión de los alumnos); y organizar actividades para los estudiantes de la Institución, ya sea desde el marco deportivo, recreativo, cultural y de interés general.
La figura de los jóvenes como actores sociales ha cambiado a lo largo de la historia. Hoy más que nunca se desarrollan en diversos niveles oportunidades y espacios de intervención estudiantil, a la par de un creciente protagonismo en procesos sociales, donde vamos apropiándonos de la palabra y la acción.

ANTE PROYECTO DEL ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES.

   Presentamos el segundo borrador de Estatuto que ha sido adaptado y corregido con las sugerencias de la de la reunión de delegados.
   El documento esta abierto a correcciones y sugerencias para poder luego ser llevado a Asamblea y así poder poner en orden las condiciones para las elecciones próximas.
   Además copias en soporte papel en las fotocopiadoras de la sede y el anexo y recorreremos los salones para buscar las respuestas, que también pueden ser enviadas.



Estatuto del Centro de Estudiantes
Del instituto superior del Profesorado nº3 “Eduardo Laferriere”.
Artículo 1: Bajo la denominación de Centro de Estudiantes del Profesorado nº3 “Eduardo Lafferriere”, se constituye el órgano democrático y participativo que nuclea al conjunto de los Estudiantes del Profesorado nº3 “Eduardo Lafferriere” que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 2: Este centro agrupa y representa de manera única y exclusiva a todos los estudiantes del ISPEL nº3, sin diferenciar el edificio, carrera o alumno.
Principios, Fines y Objetivos.
Artículo 3: El Centro de Estudiantes del ISPEL nº3 se nutre de los siguientes principios:
Democracia: por cuanto adopta el sistema democrático como método para tomar las decisiones y resolver los conflictos que se presenten. Bregará por soluciones a través del diálogo respetuoso de las diferencias. Participación: por cuanto se establece la necesidad de fomentar la participación de todos los y las Estudiantes, entendiéndola como la herramienta por excelencia que permitirá la transformación de la realidad. Igualdad: por cuanto es inconcebible cualquier acto discriminatorio especialmente los basados en raza, género, religión, ideologías u opinión.

Artículo 4: El Centro de Estudiantes del ISPEL nº3 tendrá como finalidad representar a los Estudiantes de la escuela, canalizando, promoviendo y organizando su participación en el ejercicio de las libertades propias del derecho a la educación, y sus principales objetivos serán:
a)    Al centro de estudiantes no solo le concierne todo lo que tenga relación con el establecimiento y la lucha de los estudiantes, sino que, al no considerar al instituto como algo aislado de la sociedad, debe luchar por una mejor educación y un mundo libre de miserias, opresión, hambre, guerras y explotación.
b)    El centro de Estudiantes debe luchar por una educación libre, pública, laica, gratuita y científica. Este debe contar con los recursos suficientes para lograr, en los distintos niveles, una real igualdad de oportunidades para todos, la que solo puede tener vigencia promoviendo eliminar todas las trabas sociales, económicas y culturales que lo impiden.
c)    El centro de Estudiantes es independiente de los gobiernos, las autoridades institucionales, la cooperadora y de todo organismo y/o interés público o privado. Posee total autonomía y solo debe rendir cuentas ante la totalidad de los estudiantes.
d)    Toda discriminación política, religiosa, étnica, ideológica o de género es rechazada por esta entidad.
Artículo 5: La marcha hacia los fines y objetivos del Centro de Estudiantes, se efectuará, entre otros, a través de los siguientes medios:
a)    Encabezando la defensa de los intereses de los y las Estudiantes de nuestro instituto y sus reivindicaciones académicas, sociales y culturales.
b)    Organizando charlas, talleres y/o encuentros que promuevan debates, y toda otra actividad tendiente a conocer y aprender sobre nuestra realidad y problemáticas de interés de los alumnos.
c)    Realizando todo tipo de acciones sociales que contribuyan a mejorar la situación económico-social de los Estudiantes, de la escuela, y de la sociedad en general.
d)    Organizando actividades o eventos con finalidad deportiva, cultural o de esparcimiento.
e)    Manteniendo vinculaciones de intercambio con otros centros de estudiantes.
f)     Relacionarse con los egresados del ISPEL nº3 a fin de que puedan contribuir con sus conocimientos y experiencia en la concreción de los fines antes citados.
g)    Manteniendo fluidas relaciones de diálogo y de trabajo con las autoridades de nuestro establecimiento educativo, manteniendo la autonomía y auto gestión del Centro.
h)   Representando a los y las Estudiantes ante las autoridades de la escuela, ante organismos públicos y privados, y ante otras entidades estudiantiles.

Artículo 6:   Los estudiantes podrán construir agrupaciones estudiantiles con clara y pública definición de sus objetivos, su programa de acción y metodología de trabajo.

Artículo 7: Este Centro de estudiantes será conducido por una comisión directiva, la cual será su representante ante los alumnos y esta sera integrada por 13 miembros a saber y el acompañamiento de las agrupaciones correspondientes:
      Presidente
      Vicepresidente
      Secretario general
      Secretario de Recreación
      Secretario de Comunicación y Participación
      Secretario de Obrero Estudiantil
      Secretario de Administración
      Secretario de la Mujer
      Cinco Vocales
Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General serán nominales, correspondiendo a la lista que se adjudique la mayoría de los votos, en tanto las restantes secretarias y vocalías se repartirán entre las mayoría y las minorías mediante la adopción del sistema D'HONT, instituido por la ley electoral N° 22838, las cuales darán un año en sus funciones desde el momento de su asunción.

Artículo 8: La comisión directiva será el órgano ejecutivo del centro de estudiantes y deberá reunirse por el llamado del presidente al menos 6 veces por año. Dicha comisión tiene como obligación informar a los demás miembros del centro la fecha, hora y lugar de reunión.

Artículo 9: La elección será por lista completa. Habrá representación por mayoría y minoría según lo establecido por el artículo 7 del presente estatuto.
Artículo 10: En caso de acefalía de la conducción del centro de estudiantes, cualquier alumno del ISPEL nº3 podrá llamar a una asamblea a los efectos de garantizar elecciones cuya fecha será fijada por la asamblea.
Adhesión a Federaciones.
Artículo 11: El Centro de Estudiantes del ISPEL nº3, podrá reconocer y aprobar su adhesión e integración a la federación y/o confederaciones existentes o por existir en la medida que se ajusten a la ley provincial 13.392 de Centros de Estudiantes.
Estudiantes: Facultades, Derechos y Deberes.

Artículo 12: Los y las Estudiantes del ISPEL nº3 gozarán de los siguientes derechos y facultades:
a)    Elegir, ser elegido/a o propiciar candidaturas en las elecciones para designar autoridades del Centro de Estudiantes.
b)    Participar con voz y voto en la Asamblea General.
c)    Participar con voz y sin voto de las reuniones de la Comisión Directiva.
d)    Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria  y la inclusión de asuntos de interés general en su orden del día, comunicando al Centro de Estudiantes y adaptándose a las condiciones que las asambleas requieren.
e)    Participar de toda actividad o manifestación del Centro de Estudiantes.
f)     Acceder al libro de actas del Centro de Estudiantes y a cualquier otra información producida en sus reuniones, que serán abiertas y públicas.
g)    Peticionar a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes la solución de asuntos de interés individual y/o colectivo.

Los Estudiantes del ISPEL nº3 tendrán los siguientes deberes:
a)    Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones y/o resoluciones que adopten los Órganos de gobierno del Centro de Estudiantes.
b)    Abstenerse de realizar acciones invocando el nombre o la representación del Centro de Estudiantes sin contar con la debida autorización para ello.
c)    Colaborar en la tarea de mantener y desarrollar el Centro de Estudiantes, y abstenerse de obstaculizar la participación estudiantil.
d)    Consensuar, a través del diálogo, las actividades a desarrollar con las autoridades de la escuela.

Órganos de Gobierno: Asamblea General de Estudiantes y Comisión Directiva.

Artículo 13: Serán Órganos de gobierno del Centro de Estudiantes del ISPEL nº3 la Asamblea General de Estudiantes y la Comisión Directiva. El cuerpo de delegados/as creado es el instrumento de intermediación entre la Comisión Directiva y los distintos cursos del establecimiento educativo.
Artículo  14: La Asamblea General de Estudiantes será el órgano máximo de gobierno. La misma será convocada por la Comisión Directiva que deberá dar a conocer el lugar, día y hora de la convocatoria a Asamblea, conjuntamente con el orden del día a tratar, 7 días antes de la fecha fijada para la misma; a través de cualquier medio que asegure una amplia publicidad entre los y las Estudiantes.
Artículo 15: En las Asambleas Generales podrán participar todos los estudiantes del establecimiento. Las mismas serán dirigidas por el Presidente del Centro de Estudiantes
Artículo 16: La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año para probar la Memoria y Balance de la Gestión de la Comisión Directiva.
Artículo 17: El Llamado a la Asamblea deberá informarse a la comunidad educativa por lo menos con 7 días de anticipación, de ser pedida por el alumnado debe ser comunicada al CE y adaptándose a las condiciones que las Asambleas requieren.

De las Asambleas Generales

Atribuciones y funciones de la Asamblea General:
La Asamblea General. Constituye la máxima autoridad del centro  y esta debe:
·         Aprobar o rechazar los Estatutos, sus modificaciones o sustitución.
·         Conocer y resolver todos los asuntos extraordinarios que por su naturaleza, gravedad o trascendencia puedan afectar al centro, y todo otro asunto extraordinario cuyas consecuencias recaigan sobre el alumnado en general.
·         Conocer y resolver todas las cuestiones o disputas suscitadas entre los órganos del Centro.

1. La Asamblea del estudiantado (Asamblea General) constituye la máxima autoridad para los estudiantes, siendo estas de carácter público, contemplándose dos clases:
a)    Ordinarias: Serán convocadas dos veces al año.
b)    Extraordinarias: Se celebrarán cuando así lo resuelva la Comisión Directiva o a pedido de un 15% de los alumnos del ISPEL nº 3
2. Para poder sesionar, la Asamblea Extraordinaria, deberá tener un quórum del 15% de los alumnos del Instituto. Si no se lograse se podrá sesionar con la cantidad de alumnos presentes.
3. Las resoluciones de la Asamblea serán aprobadas por simple mayoría de votos.
4. La Asamblea será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes, en caso de ausencia de este por el Vicepresidente o Secretario General.
5. La convocatoria a Asamblea se hará por lo menos con 7(siete) días hábiles de anticipación, en caso de Asamblea Ordinaria. En caso de Asamblea Extraordinaria, se hará por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. En ambas la convocatoria se realizará en forma pública, contando con un orden de los temas a tratar, orden del día.
6. La Asamblea se regirá por la siguiente reglamentación:
a)    La Presidencia no permitirá en la Asamblea las discusiones ajenas a los asuntos en tratamiento, susceptibles de alterar la armonía y respeto que sus miembros se deben. La alteración de la armonía significa, insultos o violencia física.
b)   Cada miembro podrá hacer uso de la palabra 2 (dos) veces y el autor de la moción en debate hasta 3 (tres) veces, sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea ante pedido expreso o en caso de que por la importancia del asunto se declare libre debate.
c)    La palabra será concedida por el Presidente atendiendo el orden en que sea solicitada. El orden será visible, mediante una lista de oradores.
d)   Ningún Asambleísta podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de una cuestión pertinente y esto solo será permitido con la autorización del Presidente. Con excepción de los casos establecidos precedentemente el orador sólo será interrumpido cuando saliese de la cuestión o cuando faltare el orden o para decidir una cuestión de orden. El Presidente de por sí o a petición de cualquier asambleísta deberá llamar la atención al orador que se saliese de la cuestión tratada.
Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y/o por medio de signos, quedando prohibidos toda discusión en forma de diálogos.
e)    No se deben discutir ni atacar las cuestiones que inducen a hacer una proposición cualquiera, sino la naturaleza de esta y sus posibles consecuencias.
f)     Cada vez que se constituya una Asamblea General se labrara un acta, tarea que estará a cargo del Secretario de Actas de la Asamblea.
Comisión directiva

Artículo 18: La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes, encargada de llevar adelante la marcha del gremio, representarlo y administrarlo; estará integrada por: un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria General y la cantidad de secretarías que se decida, distribuidas por sistema D` Hondt; todos elegidos  por el voto directo de los Estudiantes del ISPEL nº 3. Principalmente debe:
·         Representar y administrar el Centro.
·         Conducir y orientar las actividades del Centro.
·         Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
·         Convocar a asamblea general.
Artículo 19: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de un año. Para formar parte de la Comisión Directiva se requiere ser Estudiante regular del ISPEL nº 3. Los mandatos comienzan finalizado el ciclo lectivo. Pueden ser reelegidos todos aquellos miembros que continúen perteneciendo al centro de estudiantes.

Artículo 20: Las sesiones de la Comisión Directiva se realizaran, al menos dos veces por mes. Las reuniones serán públicas y deberá labrarse acta de cada una de ellas.

Artículo 21: Será obligación de los integrantes de la Comisión Directiva asistir a las reuniones de la misma, así como a las de las comisiones que formen parte, desde el día en que entren en funciones.
Artículo 22: La comisión directiva está conformada por:
      Presidente
      Vicepresidente
      Secretario general
      Secretario de Recreación
      Secretario de Comunicación y Participación
      Secretario de Obrero Estudiantil
      Secretario de Administración
      Secretario de la Mujer
      Cinco Vocales
Presidente
Son deberes y atribuciones del Presidente:
a)    Ejercer la representación del Centro de Estudiantes ante las instituciones con las cuales se relaciona y en actos oficiales.
b)    Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y  de la Comisión Directiva.
c)    Presidir las  Asambleas y  las reuniones de la Comisión Directiva.
d)    Supervisar la marcha de las Secretarias y de las Comisiones de Trabajo.
e)    Suscribir las actas y demás documentos conjuntamente con el Secretario que corresponda en cada caso.
f)     Podrá tomar decisiones urgentes en casos imprevistos ad referéndum de la Comisión Directiva, informándolo a la comisión en la próxima reunión.
g)    Estar en permanente contacto con los órganos de gobierno del Instituto.
h)   El Presidente de la Comisión Directiva lo es también del centro al cual representa, toda resolución debe ser aprobada con su firma.
Vicepresidente
Atribuciones y funciones del Vicepresidente:
a)    Sustituir al presidente en caso de ausencia parcial o total tomando todas sus funciones, deberes y atribuciones.
b)    Intervenir, ante una situación conflictiva ya sea con docentes o con sus pares.
c)    Recibir quejas y reclamos de los estudiantes sobre el centro o el instituto, para llevarlos a debate en Comisión Directiva.
Secretaría General y de Actas
Son deberes y atributos del Secretario General y de Actas:
a)    Firmar todos los documentos del centro junto con el presidente.
b)    Controlar y coordinar las actividades de las distintas Secretarías, las que mensualmente le entregarán un informe de la labor llevada a cabo.
c)    Asumir la Presidencia en caso de ausencia temporal del Presidente o Vicepresidente.
d)    Será el encargado de confeccionar el libro de Actas de la Comisión Directiva.
e)    Llevar y resguardar el archivo del Centro de Estudiantes
f)     Redactar los documentos y la correspondencia del Centro de Estudiantes.
g)    Elaborar las citaciones para Asambleas y reuniones de Comisión Directiva.

Cuerpo de delegados

Artículo 23: El Cuerpo de Delegado/as es el espacio de representación de los cursos del establecimiento educativo ante la Comisión Directiva. Estará integrado por un delegado titular y un delegado suplente por cada curso, electos por el sistema de mayoría simple mediante el voto único, directo, secreto y obligatorio de los Estudiantes del mismo curso. El mandato será de un año y podrá ser reelegido. Ningún integrante del Cuerpo de Delegados podrá desempeñar un cargo en la Comisión Directiva.

Artículo 24: Las iniciativas y/o proyectos particulares de los alumnos podrán ser presentados por cualquier Estudiantedel ISPEL nº 3 ante cualquier miembro de la Comisión Directiva y deberán ser incluidos en el orden del día de la Comisión Directiva inmediatamente posterior al de la fecha de presentación.

Artículo 25: Las iniciativas y/o proyectos serán aprobados de conformidad al régimen de mayorías establecido para la toma de decisiones por este Estatuto por parte de la Comisión Directiva.

Normas Electorales.

Artículo 26: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará a través del voto directo, único, igual, secreto y universal de los Estudiantes regulares con más de seis (6) meses de antigüedad en la escuela. Los padrones electorales deberán ser suministrados por las autoridades de la Escuela mediante sus padrones.

Artículo 27: La convocatoria a elecciones con la determinación del día, hora y lugar de la elección será efectuada por la Comisión Directiva con por lo menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de la elección; la convocatoria deberá ser dada a conocer inmediatamente, consignando el lugar, la fecha y la hora del comicio, por los medios que aseguren la más amplia difusión entre los y las Estudiantes del establecimiento educativo.

Artículo 28: Una vez constituida la Junta Electoral, garantizará la transparencia en el proceso electoral y la misma finalizará sus funciones con el cierre de las elecciones.

Artículo 29: Estarán habilitados para elegir y/o ser elegidos todos los y las Estudiantes del ISPEL nº 3 que se encuentren inscriptos en los padrones aprobados por la Junta Electoral.

Artículo 30: Para la emisión de su voto, cada Estudiante deberá presentar Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad.

Artículo 31: Por cada mesa receptora de votos se habilitará un cuarto oscuro que deberá ser obligatoriamente utilizado por el o la estudiante para emitir su voto. Una vez emitido el voto, el nombre del o la correspondiente Estudiante será tachado del padrón. Una vez finalizado el comicio, se procederá a efectuar el escrutinio.

Artículo 32: Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral realizará la distribución de las secretarías a cubrir mediante la aplicación del sistema D´ Hondt, teniendo en cuenta los votos válidos obtenidos por cada lista. La Junta Electoral dará a conocer inmediatamente el resultado de la elección, proclamando a los electos.

Junta Electoral
1.    Los miembros de la Junta Electoral no podrán participar en las elecciones para ocupar algún cargo en la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
2.    Los apoderados de las listas podrán dirigirse directamente a la Junta Electoral y serán responsables de las acciones y decisiones de la Agrupación a la cual representa. 
3.    La Junta Electoral tomara nota de todo lo actuado en un Libro de Actas el cual será distinto al de la Comisión Directiva y al de la Asamblea del Estudiantado.
4.    La junta Electoral será la encargada de fiscalizar el normal funcionamiento de las elecciones
Escrutinio: La organización y fiscalización de los comicios y verificación del escrutinio estará a cargo de la Junta Electoral.
Conformación: Estará integrada por un miembro designado de cada lista que concurra al comicio.
Atribuciones y Funciones:
·         Resolver todas las cuestiones que se planteen en el proceso electoral.
·         Revisar el cumplimiento de todos los requisitos por parte de los candidatos y oficializar las listas y candidaturas que se presentaran a los comicios.
Presidentes de mesas: Será uno por cada mesa electoral, debe firmar todos los sobres y supervisar el cuarto oscuro permanentemente para que no se agoten los votos de ambas listas.
Fiscales: Fiscalizaran cada mesa electora y urnas móviles, un representante de cada lista elegido por la misma. Teniendo que estar presenciando el recuento de votos en la mesa correspondiente, y firmar cada sobre para que se considere valido el sufragio.
Campaña Electoral:
  • Presentación de Listas: Las listas ya conformadas podrán presentarse ante los cursos únicamente en periodo de campaña.


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