El documento esta abierto a correcciones y sugerencias para poder luego ser llevado a Asamblea y así poder poner en orden las condiciones para las elecciones próximas.
Además copias en soporte papel en las fotocopiadoras de la sede y el anexo y recorreremos los salones para buscar las respuestas, que también pueden ser enviadas.
Estatuto del Centro de Estudiantes
Del instituto superior del Profesorado nº3 “Eduardo
Laferriere”.
Artículo 1: Bajo la denominación
de Centro de Estudiantes del Profesorado
nº3 “Eduardo Lafferriere”, se constituye el órgano democrático y
participativo que nuclea al conjunto de los Estudiantes del Profesorado nº3 “Eduardo Lafferriere” que se regirá por las
disposiciones del presente Estatuto.
Artículo
2: Este centro agrupa y representa de manera única y
exclusiva a todos los estudiantes del ISPEL nº3, sin diferenciar el edificio,
carrera o alumno.
Principios,
Fines y Objetivos.
Artículo
3: El Centro de Estudiantes del ISPEL nº3 se nutre de los
siguientes principios:
Democracia: por cuanto adopta el sistema democrático como método
para tomar las decisiones y resolver los conflictos que se presenten. Bregará
por soluciones a través del diálogo respetuoso de las diferencias. Participación: por cuanto se establece
la necesidad de fomentar la participación de todos los y las Estudiantes,
entendiéndola como la herramienta por excelencia que permitirá la
transformación de la realidad. Igualdad:
por cuanto es inconcebible cualquier acto discriminatorio especialmente los
basados en raza, género, religión, ideologías u opinión.
Artículo
4: El Centro de
Estudiantes del ISPEL nº3 tendrá como
finalidad representar a los Estudiantes de la escuela, canalizando, promoviendo
y organizando su participación en el ejercicio de las libertades propias del
derecho a la educación, y sus principales objetivos serán:
a)
Al
centro de estudiantes no solo le concierne todo lo que tenga relación con el
establecimiento y la lucha de los estudiantes, sino que, al no considerar al
instituto como algo aislado de la sociedad, debe luchar por una mejor educación
y un mundo libre de miserias, opresión, hambre, guerras y explotación.
b)
El
centro de Estudiantes debe luchar por una educación libre, pública, laica,
gratuita y científica. Este debe contar con los recursos suficientes para
lograr, en los distintos niveles, una real igualdad de oportunidades para
todos, la que solo puede tener vigencia promoviendo eliminar todas las trabas
sociales, económicas y culturales que lo impiden.
c)
El
centro de Estudiantes es independiente de los gobiernos, las autoridades
institucionales, la cooperadora y de todo organismo y/o interés público o
privado. Posee total autonomía y solo debe rendir cuentas ante la totalidad de
los estudiantes.
d)
Toda
discriminación política, religiosa, étnica, ideológica o de género es rechazada
por esta entidad.
Artículo
5: La marcha hacia los
fines y objetivos del Centro de Estudiantes, se efectuará, entre otros, a
través de los siguientes medios:
a) Encabezando la defensa de los intereses de los y las
Estudiantes de nuestro instituto y sus reivindicaciones académicas, sociales y
culturales.
b) Organizando charlas, talleres y/o encuentros que
promuevan debates, y toda otra actividad tendiente a conocer y aprender sobre
nuestra realidad y problemáticas de interés de los alumnos.
c) Realizando todo tipo de acciones sociales que
contribuyan a mejorar la situación económico-social de los Estudiantes, de la
escuela, y de la sociedad en general.
d) Organizando actividades o eventos con finalidad
deportiva, cultural o de esparcimiento.
e) Manteniendo vinculaciones de intercambio con otros
centros de estudiantes.
f) Relacionarse con los egresados del ISPEL nº3 a fin de
que puedan contribuir con sus conocimientos y experiencia en la concreción de
los fines antes citados.
g) Manteniendo fluidas relaciones de diálogo y de trabajo
con las autoridades de nuestro establecimiento educativo, manteniendo la
autonomía y auto gestión del Centro.
h) Representando a los y las Estudiantes ante las
autoridades de la escuela, ante organismos públicos y privados, y ante otras
entidades estudiantiles.
Artículo
6: Los estudiantes podrán construir agrupaciones estudiantiles con clara y
pública definición de sus objetivos, su programa de acción y metodología de
trabajo.
Artículo 7:
Este Centro de estudiantes será conducido por una comisión directiva, la cual será
su representante ante los alumnos y esta sera integrada por 13 miembros a saber
y el acompañamiento de las agrupaciones correspondientes:
●
Presidente
●
Vicepresidente
●
Secretario general
●
Secretario de Recreación
●
Secretario de Comunicación y
Participación
●
Secretario de Obrero
Estudiantil
●
Secretario de Administración
●
Secretario de la Mujer
●
Cinco Vocales
Los
cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General serán nominales,
correspondiendo a la lista que se adjudique la mayoría de los votos, en tanto
las restantes secretarias y vocalías se repartirán entre las mayoría y las minorías
mediante la adopción del sistema D'HONT, instituido por la ley electoral N°
22838, las cuales darán un año en sus funciones desde el momento de su
asunción.
Artículo 8:
La comisión directiva será el órgano ejecutivo del centro de estudiantes y deberá
reunirse por el llamado del presidente al menos 6 veces por año. Dicha comisión
tiene como obligación informar a los demás miembros del centro la fecha, hora y
lugar de reunión.
Artículo
9: La elección será por lista completa. Habrá representación
por mayoría y minoría según lo establecido por el artículo 7 del presente
estatuto.
Artículo
10: En caso de acefalía de la conducción del
centro de estudiantes, cualquier alumno del ISPEL nº3 podrá llamar a una
asamblea a los efectos de garantizar elecciones cuya fecha será fijada por la
asamblea.
Adhesión
a Federaciones.
Artículo
11: El
Centro de Estudiantes del ISPEL nº3, podrá reconocer y aprobar su adhesión e
integración a la federación y/o confederaciones existentes o por existir en la
medida que se ajusten a la ley provincial 13.392 de Centros de Estudiantes.
Estudiantes:
Facultades, Derechos y Deberes.
Artículo 12: Los y las
Estudiantes del ISPEL nº3 gozarán de los siguientes derechos y facultades:
a)
Elegir, ser elegido/a o propiciar
candidaturas en las elecciones para designar autoridades del Centro de
Estudiantes.
b)
Participar con voz y voto en la Asamblea
General.
c)
Participar con voz y sin voto de las
reuniones de la Comisión Directiva.
d)
Solicitar la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria y la inclusión de asuntos
de interés general en su orden del día, comunicando al Centro de Estudiantes y
adaptándose a las condiciones que las asambleas requieren.
e)
Participar de toda actividad o manifestación
del Centro de Estudiantes.
f)
Acceder al libro de actas del Centro de
Estudiantes y a cualquier otra información producida en sus reuniones, que
serán abiertas y públicas.
g)
Peticionar a la Comisión Directiva del Centro
de Estudiantes la solución de asuntos de interés individual y/o colectivo.
Los
Estudiantes del ISPEL nº3 tendrán los siguientes deberes:
a)
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto
y las decisiones y/o resoluciones que adopten los Órganos de gobierno del
Centro de Estudiantes.
b)
Abstenerse de realizar acciones invocando el
nombre o la representación del Centro de Estudiantes sin contar con la debida
autorización para ello.
c)
Colaborar en la tarea de mantener y
desarrollar el Centro de Estudiantes, y abstenerse de obstaculizar la
participación estudiantil.
d)
Consensuar, a través del diálogo, las
actividades a desarrollar con las autoridades de la escuela.
Órganos
de Gobierno: Asamblea General de Estudiantes y Comisión Directiva.
Artículo 13: Serán
Órganos de gobierno del Centro de Estudiantes del ISPEL nº3 la Asamblea General
de Estudiantes y la Comisión Directiva. El cuerpo de delegados/as creado es el
instrumento de intermediación entre la Comisión Directiva y los distintos
cursos del establecimiento educativo.
Artículo 14: La Asamblea General de Estudiantes
será el órgano máximo de gobierno. La misma será convocada por la Comisión
Directiva que deberá dar a conocer el lugar, día y hora de la convocatoria a
Asamblea, conjuntamente con el orden del día a tratar, 7 días antes de la fecha
fijada para la misma; a través de cualquier medio que asegure una amplia
publicidad entre los y las Estudiantes.
Artículo 15: En las Asambleas Generales podrán participar todos
los estudiantes del establecimiento. Las mismas serán dirigidas por el
Presidente del Centro de Estudiantes
Artículo 16: La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una
vez al año para probar la Memoria y Balance de la Gestión de la Comisión
Directiva.
Artículo 17: El Llamado a la Asamblea deberá informarse a la
comunidad educativa por lo menos con 7 días de anticipación, de ser pedida por
el alumnado debe ser comunicada al CE y adaptándose a las condiciones que las
Asambleas requieren.
De las Asambleas Generales
Atribuciones y funciones de
la Asamblea General:
La
Asamblea General. Constituye la máxima autoridad del centro y esta debe:
·
Aprobar o rechazar los
Estatutos, sus modificaciones o sustitución.
·
Conocer y resolver todos los
asuntos extraordinarios que por su naturaleza, gravedad o trascendencia puedan
afectar al centro, y todo otro asunto extraordinario cuyas consecuencias
recaigan sobre el alumnado en general.
·
Conocer y resolver todas las
cuestiones o disputas suscitadas entre los órganos del Centro.
1. La
Asamblea del estudiantado (Asamblea General) constituye la máxima autoridad
para los estudiantes, siendo estas de carácter público, contemplándose dos
clases:
a) Ordinarias: Serán
convocadas dos veces al año.
b) Extraordinarias:
Se celebrarán cuando así lo resuelva la Comisión Directiva o a pedido de un 15%
de los alumnos del ISPEL nº 3
2.
Para poder sesionar, la Asamblea Extraordinaria, deberá tener un quórum del 15%
de los alumnos del Instituto. Si no se lograse se podrá sesionar con la
cantidad de alumnos presentes.
3. Las
resoluciones de la Asamblea serán aprobadas por simple mayoría de votos.
4. La
Asamblea será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes, en
caso de ausencia de este por el Vicepresidente o Secretario General.
5. La
convocatoria a Asamblea se hará por lo menos con 7(siete) días hábiles de
anticipación, en caso de Asamblea Ordinaria. En caso de Asamblea
Extraordinaria, se hará por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación. En ambas la convocatoria se realizará en forma pública, contando
con un orden de los temas a tratar, orden del día.
6. La
Asamblea se regirá por la siguiente reglamentación:
a)
La Presidencia no permitirá
en la Asamblea las discusiones ajenas a los asuntos en tratamiento,
susceptibles de alterar la armonía y respeto que sus miembros se deben. La
alteración de la armonía significa, insultos o violencia física.
b)
Cada miembro podrá hacer uso
de la palabra 2 (dos) veces y el autor de la moción en debate hasta 3 (tres)
veces, sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea ante pedido
expreso o en caso de que por la importancia del asunto se declare libre debate.
c)
La palabra será concedida
por el Presidente atendiendo el orden en que sea solicitada. El orden será
visible, mediante una lista de oradores.
d)
Ningún Asambleísta podrá ser
interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de una cuestión
pertinente y esto solo será permitido con la autorización del Presidente. Con
excepción de los casos establecidos precedentemente el orador sólo será
interrumpido cuando saliese de la cuestión o cuando faltare el orden o para
decidir una cuestión de orden. El Presidente de por sí o a petición de
cualquier asambleísta deberá llamar la atención al orador que se saliese de la
cuestión tratada.
Los
asambleístas pedirán la palabra en voz alta y/o por medio de signos, quedando prohibidos
toda discusión en forma de diálogos.
e)
No se deben discutir ni
atacar las cuestiones que inducen a hacer una proposición cualquiera, sino la
naturaleza de esta y sus posibles consecuencias.
f)
Cada vez que se constituya
una Asamblea General se labrara un acta, tarea que estará a cargo del Secretario
de Actas de la Asamblea.
Comisión directiva
Artículo 18: La Comisión
Directiva será el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes, encargada de
llevar adelante la marcha del gremio, representarlo y administrarlo; estará
integrada por: un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria General y
la cantidad de secretarías que se decida, distribuidas por sistema D` Hondt;
todos elegidos por el voto directo de
los Estudiantes del ISPEL nº 3. Principalmente debe:
·
Representar y administrar el
Centro.
·
Conducir y orientar las
actividades del Centro.
·
Cumplir y hacer cumplir los
estatutos.
·
Convocar a asamblea general.
Artículo 19: El mandato
de los miembros de la Comisión Directiva será de un año. Para formar parte de
la Comisión Directiva se requiere ser Estudiante regular del ISPEL nº 3. Los
mandatos comienzan finalizado el ciclo lectivo. Pueden ser reelegidos todos
aquellos miembros que continúen perteneciendo al centro de estudiantes.
Artículo 20: Las sesiones
de la Comisión Directiva se realizaran, al menos dos veces por mes. Las
reuniones serán públicas y deberá labrarse acta de cada una de ellas.
Artículo 21: Será
obligación de los integrantes de la Comisión Directiva asistir a las reuniones
de la misma, así como a las de las comisiones que formen parte, desde el día en
que entren en funciones.
Artículo 22: La comisión directiva está conformada por:
●
Presidente
●
Vicepresidente
●
Secretario general
●
Secretario de Recreación
●
Secretario de Comunicación y
Participación
●
Secretario de Obrero
Estudiantil
●
Secretario de Administración
●
Secretario de la Mujer
●
Cinco Vocales
Presidente
Son deberes y
atribuciones del Presidente:
a) Ejercer
la representación del Centro de Estudiantes ante las instituciones con las
cuales se relaciona y en actos oficiales.
b) Ejecutar
y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y
de la Comisión Directiva.
c) Presidir
las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva.
d) Supervisar
la marcha de las Secretarias y de las Comisiones de Trabajo.
e) Suscribir
las actas y demás documentos conjuntamente con el Secretario que corresponda en
cada caso.
f) Podrá
tomar decisiones urgentes en casos imprevistos ad referéndum de la Comisión
Directiva, informándolo a la comisión en la próxima reunión.
g) Estar
en permanente contacto con los órganos de gobierno del Instituto.
h) El
Presidente de la Comisión Directiva lo es también del centro al cual
representa, toda resolución debe ser aprobada con su firma.
Vicepresidente
Atribuciones y funciones del
Vicepresidente:
a) Sustituir
al presidente en caso de ausencia parcial o total tomando todas sus funciones,
deberes y atribuciones.
b) Intervenir,
ante una situación conflictiva ya sea con docentes o con sus pares.
c) Recibir
quejas y reclamos de los estudiantes sobre el centro o el instituto, para
llevarlos a debate en Comisión Directiva.
Secretaría General y de Actas
Son deberes y
atributos del Secretario General y de Actas:
a)
Firmar todos los documentos
del centro junto con el presidente.
b)
Controlar y coordinar las
actividades de las distintas Secretarías, las que mensualmente le entregarán un
informe de la labor llevada a cabo.
c)
Asumir la Presidencia en
caso de ausencia temporal del Presidente o Vicepresidente.
d)
Será el encargado de
confeccionar el libro de Actas de la Comisión Directiva.
e) Llevar
y resguardar el archivo del Centro de Estudiantes
f) Redactar
los documentos y la correspondencia del Centro de Estudiantes.
g) Elaborar
las citaciones para Asambleas y reuniones de Comisión Directiva.
Cuerpo
de delegados
Artículo 23: El Cuerpo de
Delegado/as es el espacio de representación de los cursos del establecimiento
educativo ante la Comisión Directiva. Estará integrado por un delegado titular
y un delegado suplente por cada curso, electos por el sistema de mayoría simple
mediante el voto único, directo, secreto y obligatorio de los Estudiantes del
mismo curso. El mandato será de un año y podrá ser reelegido. Ningún integrante
del Cuerpo de Delegados podrá desempeñar un cargo en la Comisión Directiva.
Artículo 24: Las
iniciativas y/o proyectos particulares de los alumnos podrán ser presentados
por cualquier Estudiantedel ISPEL nº 3 ante cualquier miembro de la Comisión
Directiva y deberán ser incluidos en el orden del día de la Comisión Directiva
inmediatamente posterior al de la fecha de presentación.
Artículo 25: Las
iniciativas y/o proyectos serán aprobados de conformidad al régimen de mayorías
establecido para la toma de decisiones por este Estatuto por parte de la
Comisión Directiva.
Normas
Electorales.
Artículo 26: La elección
de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará a través del voto
directo, único, igual, secreto y universal de los Estudiantes regulares con más
de seis (6) meses de antigüedad en la escuela. Los padrones electorales deberán
ser suministrados por las autoridades de la Escuela mediante sus padrones.
Artículo 27: La
convocatoria a elecciones con la determinación del día, hora y lugar de la
elección será efectuada por la Comisión Directiva con por lo menos 20 días
hábiles de anticipación a la fecha de la elección; la convocatoria deberá ser
dada a conocer inmediatamente, consignando el lugar, la fecha y la hora del
comicio, por los medios que aseguren la más amplia difusión entre los y las
Estudiantes del establecimiento educativo.
Artículo 28: Una vez
constituida la Junta Electoral, garantizará la transparencia en el proceso
electoral y la misma finalizará sus funciones con el cierre de las elecciones.
Artículo 29: Estarán
habilitados para elegir y/o ser elegidos todos los y las Estudiantes del ISPEL
nº 3 que se encuentren inscriptos en los padrones aprobados por la Junta
Electoral.
Artículo 30: Para la
emisión de su voto, cada Estudiante deberá presentar Cédula de Identidad o
Documento Nacional de Identidad.
Artículo 31: Por cada
mesa receptora de votos se habilitará un cuarto oscuro que deberá ser
obligatoriamente utilizado por el o la estudiante para emitir su voto. Una vez
emitido el voto, el nombre del o la correspondiente Estudiante será tachado del
padrón. Una vez finalizado el comicio, se procederá a efectuar el escrutinio.
Artículo 32: Finalizado
el escrutinio, la Junta Electoral realizará la distribución de las secretarías
a cubrir mediante la aplicación del sistema D´ Hondt, teniendo en cuenta los
votos válidos obtenidos por cada lista. La Junta Electoral dará a conocer
inmediatamente el resultado de la elección, proclamando a los electos.
Junta
Electoral
1.
Los miembros de la Junta
Electoral no podrán participar en las elecciones para ocupar algún cargo en la
Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
2.
Los apoderados de las listas
podrán dirigirse directamente a la Junta Electoral y serán responsables de las
acciones y decisiones de la Agrupación a la cual representa.
3.
La Junta Electoral tomara
nota de todo lo actuado en un Libro de Actas el cual será distinto al de la
Comisión Directiva y al de la Asamblea del Estudiantado.
4.
La junta Electoral será la
encargada de fiscalizar el normal funcionamiento de las elecciones
Escrutinio: La
organización y fiscalización de los comicios y verificación del escrutinio
estará a cargo de la Junta Electoral.
Conformación: Estará
integrada por un miembro designado de cada lista que concurra al comicio.
Atribuciones y
Funciones:
·
Resolver todas las cuestiones que se planteen
en el proceso electoral.
·
Revisar el cumplimiento de todos los
requisitos por parte de los candidatos y oficializar las listas y candidaturas
que se presentaran a los comicios.
Presidentes de mesas: Será uno por
cada mesa electoral, debe firmar todos los sobres y supervisar el cuarto oscuro
permanentemente para que no se agoten los votos de ambas listas.
Fiscales: Fiscalizaran
cada mesa electora y urnas móviles, un representante de cada lista elegido por
la misma. Teniendo que estar presenciando el recuento de votos en la mesa
correspondiente, y firmar cada sobre para que se considere valido el sufragio.
Campaña Electoral:
- Presentación
de Listas: Las listas ya conformadas podrán presentarse ante
los cursos únicamente en periodo de campaña.
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